Se debe tener en cuenta. Criterios de razonabilidad y proporcionalidad
Se debe tener en cuenta que
conforme lo dispone el glosado último párrafo del artículo 481 del Código Civil,
modificado por la Ley número 30550, tratándose de alimentos “No es necesario
investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los
alimentos”, siendo que en aplicación de la citada regla, tampoco es necesario
investigar rigurosamente si efectivamente se ha producido el aumento de los
ingresos del demandado, ello debido a la dificultad probatoria que ello
implica, dado que en casos como el presente en que el demandado sólo presentó
su declaración jurada de ingresos simple.
Por ello, el Juzgador al momento
de fijar el monto de la pensión alimenticia aumentada, deberá acudir a
criterios de razonabilidad y proporcionalidad estando a los fines tuitivos del
proceso, teniendo en cuenta los gastos del propio demandado para su
subsistencia, así como también teniendo en consideración de manera primordial
el principio del interés superior del niño consagrado por el artículo IX del
Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, en tanto que la
pensión alimenticia a asignarse debe permitir a los adolescentes complementar
su desarrollo físico, psíquico e intelectual y satisfacer sus necesidades
primarias básicas.
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