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Un derecho amparado en nuestra Constitución Política del Estado.-

  Derecho a la movilización pública Tienes derecho a reunirte pacíficamente sin armas según el Artículo 2 numeral 12 de la Constitución Política del Perú y el Artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos . La protesta pacífica es un derecho. La detención solo cabe cuando afectas el derecho de terceros, la propiedad privada o si realizas actos de violencia contra la autoridad.

Una filiación extramatrimonial.-

  La filiación presupone un vínculo o nexo biológico entre el hijo y sus padres, asimismo cuando ese nexo queda debidamente acreditado, la paternidad o maternidad también quedan jurídicamente determinadas; de tal modo que existen tres formas para determinar la filiación a) legal, b) voluntaria, y c) judicial, siendo ésta última, la cual nos ocupa, y la cual resulta de lo resuelto en una sentencia, debiéndose tener presente también lo prescrito por el artículo 409 del Código Civil, el cual prescribe que la maternidad extramatrimonial también puede ser declarada judicialmente cuando se pruebe el hecho del parto y la identidad del hijo.

El derecho a la prueba y su naturaleza jurídica.-

  El derecho a la prueba es un verdadero derecho subjetivo de contenido procesal y de rango fundamental, sin perjuicio de que luego se trate de un derecho de configuración legal y la titularidad del mismo corresponde a todas las partes del proceso. Además conforme lo dispone el artículo 196 del Código Procesal Civil, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos, de tal forma que el Juez al momento de expedir sentencia puede considerar que, respecto de él y de su certeza, cada uno de los hechos afirmados por las partes se encuentra en una de estas posibles situaciones: i) El hecho afirmado por la parte existió; ii) El hecho afirmado por la parte no existió; y iii) El hecho afirmado no ha llegado a ser probado, es decir no se ha producido certeza sobre el mismo ni positiva ni negativamente.

Sin criterio.- Omisión a los derechos de educación y recreación.- Ahora, en segunda instancia.-

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La importancia no sólo en el derecho a la educación sino a la recreación.-

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Amparándonos conforme al Derecho sustantivo.-

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