La existencia de dos partes en una obligación alimentaria

 


La obligación alimentaria supone la existencia de dos partes, una acreedora que ha de reunir, aunque sea hipotéticamente la condición de necesitado, y otra deudora que ha de tener los medios y bienes suficientes para atender la deuda, y que al tener siempre el menor de edad la condición de necesitado, por cuanto no cuenta con capacidad física y mental para procurarse los medios necesarios para su subsistencia, han de procurárselos los progenitores, por ser inherente a la patria potestad, que constituye una función inexcusable, el deber de alimentar a los hijos; y para la determinación cuantitativa de dicha obligación deberá tenerse en cuenta tanto el principio de proporcionalidad entre los obligados a prestarla, padre y madre, entre los que debe distribuirse la obligación en proporción a sus recursos económicos y posibilidades, así como entre las posibilidades del alimentante o de los alimentantes y las necesidades del alimentista o de los alimentistas.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

6 de Abril.- Día del Abogado.- Absuelvo traslado.-