La existencia de dos partes en una obligación alimentaria
La obligación alimentaria supone
la existencia de dos partes, una acreedora que ha de reunir, aunque sea
hipotéticamente la condición de necesitado, y otra deudora que ha de tener los
medios y bienes suficientes para atender la deuda, y que al tener siempre el
menor de edad la condición de necesitado, por cuanto no cuenta con capacidad
física y mental para procurarse los medios necesarios para su subsistencia, han
de procurárselos los progenitores, por ser inherente a la patria potestad, que
constituye una función inexcusable, el deber de alimentar a los hijos; y para
la determinación cuantitativa de dicha obligación deberá tenerse en cuenta
tanto el principio de proporcionalidad entre los obligados a prestarla, padre y
madre, entre los que debe distribuirse la obligación en proporción a sus
recursos económicos y posibilidades, así como entre las posibilidades del
alimentante o de los alimentantes y las necesidades del alimentista o de los
alimentistas.
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