Deber Constitucional de Asistencia Familiar.
Deber Constitucional de
Asistencia Familiar.
Es por ello que el propio
Tribunal Constitucional señale que “No está de más recordar que la finalidad
del otorgamiento de una pensión alimentaria se sustenta en el deber
constitucional de asistencia familiar, debido a ello lo esencial para su
otorgamiento no radica en la naturaleza de los ingresos de la persona obligada,
sino en brindar adecuada alimentación (vestido, educación, salud, transporte,
distracción, etc.) para quienes disfrutan de un derecho de alimentación por
razones de vínculo familiar”.
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