Deber Constitucional de Asistencia Familiar.

 

Deber Constitucional de Asistencia Familiar.

Es por ello que el propio Tribunal Constitucional señale que “No está de más recordar que la finalidad del otorgamiento de una pensión alimentaria se sustenta en el deber constitucional de asistencia familiar, debido a ello lo esencial para su otorgamiento no radica en la naturaleza de los ingresos de la persona obligada, sino en brindar adecuada alimentación (vestido, educación, salud, transporte, distracción, etc.) para quienes disfrutan de un derecho de alimentación por razones de vínculo familiar”.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

6 de Abril.- Día del Abogado.- Absuelvo traslado.-