Sobre el aumento de la pensión de alimentos.
Sobre el aumento de la pensión de alimentos.
Respecto al reajuste de la pensión alimenticia y en este caso específico el aumento de la prestación alimentaria, el artículo 482 del Código Civil, señala que “La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario un nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones”
El proceso de aumento de pensión de alimentos es uno derivado del proceso de alimentos que tiene sustento adjetivo en la aplicación extensiva que establece el artículo 571 del Código Procesal Civil, resultando la condicionante principal que la sentencia emitida tenga la condición de cosa juzgada firme relacionando a las mismas partes para el aumento de alimentos
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