Vigencia de la pensión de alimentos y pago de intereses legales.

 


Vigencia de la pensión de alimentos y pago de intereses legales.

De la misma forma en mérito con lo previsto en los artículos 566 y 568 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al Código de los Niños y Adolescentes, la pensión alimenticia aumentada señalada en esta resolución se paga en forma adelantada y empieza a regir desde la fecha de la notificación de la demanda al obligado alimentario. Asimismo, con respecto a las pensiones alimenticias devengadas, generan el pago de intereses legales computados a partir del día siguiente de dicha notificación.


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