Vigencia de la pensión de alimentos y pago de intereses legales.
Vigencia de la pensión de alimentos y pago de
intereses legales.
De la misma forma en mérito con lo previsto en
los artículos 566 y 568 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al
Código de los Niños y Adolescentes, la pensión alimenticia aumentada señalada
en esta resolución se paga en forma adelantada y empieza a regir desde la fecha
de la notificación de la demanda al obligado alimentario. Asimismo, con
respecto a las pensiones alimenticias devengadas, generan el pago de intereses
legales computados a partir del día siguiente de dicha notificación.
Comentarios
Publicar un comentario