Denominación de Carga familiar
STC N° 04493-2008-PA/TC (Fundamento 14)
“…, interesa resaltar previamente
que la denominación “carga familiar” utilizada en la sentencia impugnada,
resulta ser cuestionable, por cuanto implica una objetivización de los
individuos a los cuales se destina el contenido de la obligación alimentaria.
Las personas beneficiadas con dicha tutela y alimentos no son, ni pueden ser
consideradas “cargas”. Es por ello que una denominación acorde con la
Constitución de dicha institución es el “deber familiar”, el mismo que guarda y
concibe una dimensión ética y jurídica.”
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