Las medidas de protección.-

 


En los procesos de violencia familiar, las medidas de protección que se dictan son atendiendo a las circunstancias particulares del caso, los resultados de la ficha de valoración del riesgo, la pre existencia de denuncias por hechos similares, la relación de la víctima con la persona denunciada, la diferencia de edades o relación de dependencia entre la víctima y la persona denunciada y, la situación económica y social de la víctima, entre otros aspectos que revelen vulnerabilidad, conforme lo regula el inciso 37.1 del Artículo 37° del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP que aprueba el reglamento de la Ley N° 30364

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