Ley Nº 27747 y su Reglamento el D.S. Nº 107-2002-PCM.- Ley que regula el otorgamiento de las pensiones de gracia.-

 


 

La Comisión Calificadora de Merecimientos de Pensiones de Gracia, es la encargada de evaluar la procedencia de las solicitudes de otorgamiento de Pensión de Gracia. Depende de la Presidencia del Consejo de Ministros. Está conformada por: (i) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; (ii) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; (iii) Un representante del Ministerio de Justicia; y (iv) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

La Comisión Calificadora de Merecimientos de Pensiones de Gracia, es la encargada de evaluar la procedencia de las solicitudes de otorgamiento de Pensión de Gracia. Depende de la Presidencia del Consejo de Ministros. Está conformada por: (i) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; (ii) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; (iii) Un representante del Ministerio de Justicia; y (iv) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Es preciso indicar que no está regulado cada qué tiempo se reúne dicha comisión, por lo que, los peticionantes están en incertidumbre de que el Estado reconozca la labor realizada, pero en plazos razonables y no desmedidos que conlleva a un abuso, considerando que algunos peticionantes tienen avanzada edad y su aporte a nuestro país no sólo debe ser reconocidos con lauros sino con la dación de una pensión inmediata.- 

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