Entradas m谩s populares de este blog
Se debe tener en cuenta. Criterios de razonabilidad y proporcionalidad
Se debe tener en cuenta que conforme lo dispone el glosado 煤ltimo p谩rrafo del art铆culo 481 del C贸digo Civil, modificado por la Ley n煤mero 30550, trat谩ndose de alimentos “No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”, siendo que en aplicaci贸n de la citada regla, tampoco es necesario investigar rigurosamente si efectivamente se ha producido el aumento de los ingresos del demandado, ello debido a la dificultad probatoria que ello implica, dado que en casos como el presente en que el demandado s贸lo present贸 su declaraci贸n jurada de ingresos simple. Por ello, el Juzgador al momento de fijar el monto de la pensi贸n alimenticia aumentada, deber谩 acudir a criterios de razonabilidad y proporcionalidad estando a los fines tuitivos del proceso, teniendo en cuenta los gastos del propio demandado para su subsistencia, as铆 como tambi茅n teniendo en consideraci贸n de manera primordial el principio del inter茅s superior del ni帽o consagrado po...
Comentarios
Publicar un comentario