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Mostrando las entradas de noviembre, 2025

Y los derechos digitales en estos tiempos actuales.-

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En audiencias, en juzgados, en demandas y escritos.- La defensa de causas justas no pueden esperar en una sociedad que requiere justicia.-

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Cuando la burocracia entorpece entonces corresponde replantear y reformar a los altos cargos en pro de una efectiva gestión.-

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Ad portas 🎄

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En estas fechas.- 🎄 🎁

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Post caminatas diligenciales.-

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Segmento a la Oda para los políticos.-

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✅️

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2.- CUANDO UNA PERICIA PSICOLÓGICA NO ACREDITA NINGUNA AFECTACIÓN.-

  Octavo: Se advierte de la revisión de la carpeta fiscal que, respecto a la existencia de lesiones psicológicas denunciadas en agravio de XXX estas NO han sido acreditadas, pues conforme obra en el PROTOCOLO DE PERICIA PSICOLÓGICA N° 01-2025-PSC de fecha 25 de septiembre de 2025, se concluye que: “Después de evaluar a XXXX se es de la opinión que presenta: a la evaluación nivel de conciencia y procesos cognitivos conservados. Malestar emocional compatible a dinámica de maltrato psicológico, no presentando al momento de la evaluación indicadores de afectación psicológica asociado a motivo de denuncia. En consecuencia, al realizar el juicio de tipicidad, si bien existe una imputación en sede policial, sin embargo, ello no ha sido refrendado o corroborado en las conclusiones de los elementos principales como lo es la pericia psicológica, que eventualmente pueda convertirse en medio probatorio cuyo objetivo entre otros para la decisión en el caso concreto es pues: “(...) dete...

1.- FUNDAMENTO FÁCTICO.-

10).- Señor Juez, el criterio referido a las posibilidades del obligado responde primordialmente al principio de realidad económica, por el cual debemos apreciar la significación económica efectiva que los alimentos tendrán sobre el sujeto obligado. Por ende, tal regulación normativa da preeminencia a la situación económica real. Es decir, los alimentos deben ser regulados al principio de realidad;