2.- CUANDO UNA PERICIA PSICOLÓGICA NO ACREDITA NINGUNA AFECTACIÓN.-

 


Octavo: Se advierte de la revisión de la carpeta fiscal que, respecto a la existencia de lesiones psicológicas denunciadas en agravio de XXX estas NO han sido acreditadas, pues conforme obra en el PROTOCOLO DE PERICIA PSICOLÓGICA N° 01-2025-PSC de fecha 25 de septiembre de 2025, se concluye que: “Después de evaluar a XXXX se es de la opinión que presenta: a la evaluación nivel de conciencia y procesos cognitivos conservados. Malestar emocional compatible a dinámica de maltrato psicológico, no presentando al momento de la evaluación indicadores de afectación psicológica asociado a motivo de denuncia.

En consecuencia, al realizar el juicio de tipicidad, si bien existe una imputación en sede policial, sin embargo, ello no ha sido refrendado o corroborado en las conclusiones de los elementos principales como lo es la pericia psicológica, que eventualmente pueda convertirse en medio probatorio cuyo objetivo entre otros para la decisión en el caso concreto es pues: “(...) determinar la ausencia o presencia de afectación psicológica u otra alteración actual, que pudiera presentar el peritado en relación a los hechos investigados a través de un diagnóstico o conclusión clínica forense (...)”; resultado tendiente a corroborar de manera directa los elementos objetivos principales del tipo antes descrito, lo cual en el caso concreto no se ha producido, en atención a que la pericia psicológica practicada a la agraviada concluye que esta no presenta indicadores de afectación psicológica asociado a motivo de denuncia. En consideración de estos fundamentos, no existe posibilidad o causa probable para formalizar Investigación Preparatoria y encausar penalmente a la investigada con miras a un eventual juzgamiento, por lo que procede el archivo de la presente investigación.

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