1.- FUNDAMENTO FÁCTICO.-


10).- Señor Juez, el criterio referido a las posibilidades del obligado responde primordialmente al principio de realidad económica, por el cual debemos apreciar la significación económica efectiva que los alimentos tendrán sobre el sujeto obligado. Por ende, tal regulación normativa da preeminencia a la situación económica real. Es decir, los alimentos deben ser regulados al principio de realidad;



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