1.- FUNDAMENTO FÁCTICO.-
10).- Señor
Juez, el criterio referido a las posibilidades del obligado responde
primordialmente al principio de realidad económica, por el cual debemos
apreciar la significación económica efectiva que los alimentos
tendrán sobre el sujeto obligado. Por ende, tal regulación normativa da
preeminencia a la situación económica real. Es decir, los alimentos deben ser
regulados al principio de realidad;
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