El derecho a la prueba y su naturaleza jurídica.-

 


El derecho a la prueba es un verdadero derecho subjetivo de contenido procesal y de rango fundamental, sin perjuicio de que luego se trate de un derecho de configuración legal y la titularidad del mismo corresponde a todas las partes del proceso. Además conforme lo dispone el artículo 196 del Código Procesal Civil, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos, de tal forma que el Juez al momento de expedir sentencia puede considerar que, respecto de él y de su certeza, cada uno de los hechos afirmados por las partes se encuentra en una de estas posibles situaciones: i) El hecho afirmado por la parte existió; ii) El hecho afirmado por la parte no existió; y iii) El hecho afirmado no ha llegado a ser probado, es decir no se ha producido certeza sobre el mismo ni positiva ni negativamente.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Se debe tener en cuenta. Criterios de razonabilidad y proporcionalidad