El derecho a la prueba y su naturaleza jurídica.-
El
derecho a la prueba es un verdadero derecho subjetivo de contenido procesal y de
rango fundamental, sin perjuicio de que luego se trate de un derecho de
configuración legal y la titularidad del mismo corresponde a todas las partes
del proceso. Además conforme lo dispone el artículo 196 del Código Procesal
Civil, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su
pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos, de tal forma que el
Juez al momento de expedir sentencia puede considerar que, respecto de él y de
su certeza, cada uno de los hechos afirmados por las partes se encuentra en una
de estas posibles situaciones: i) El hecho afirmado por la parte existió; ii)
El hecho afirmado por la parte no existió; y iii) El hecho afirmado no ha
llegado a ser probado, es decir no se ha producido certeza sobre el mismo ni
positiva ni negativamente.
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