Un derecho amparado en nuestra Constitución Política del Estado.-

 

Derecho a la movilización pública

Tienes derecho a reunirte pacíficamente sin armas según el Artículo 2 numeral 12 de la Constitución Política del Perú y el Artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La protesta pacífica es un derecho. La detención solo cabe cuando afectas el derecho de terceros, la propiedad privada o si realizas actos de violencia contra la autoridad.

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