Una filiación extramatrimonial.-

 

La filiación presupone un vínculo o nexo biológico entre el hijo y sus padres, asimismo cuando ese nexo queda debidamente acreditado, la paternidad o maternidad también quedan jurídicamente determinadas; de tal modo que existen tres formas para determinar la filiación a) legal, b) voluntaria, y c) judicial, siendo ésta última, la cual nos ocupa, y la cual resulta de lo resuelto en una sentencia, debiéndose tener presente también lo prescrito por el artículo 409 del Código Civil, el cual prescribe que la maternidad extramatrimonial también puede ser declarada judicialmente cuando se pruebe el hecho del parto y la identidad del hijo.

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