Se debe tener en cuenta. Criterios de razonabilidad y proporcionalidad
Se debe tener en cuenta que conforme lo dispone el glosado último párrafo del artículo 481 del Código Civil, modificado por la Ley número 30550, tratándose de alimentos “No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”, siendo que en aplicación de la citada regla, tampoco es necesario investigar rigurosamente si efectivamente se ha producido el aumento de los ingresos del demandado, ello debido a la dificultad probatoria que ello implica, dado que en casos como el presente en que el demandado sólo presentó su declaración jurada de ingresos simple. Por ello, el Juzgador al momento de fijar el monto de la pensión alimenticia aumentada, deberá acudir a criterios de razonabilidad y proporcionalidad estando a los fines tuitivos del proceso, teniendo en cuenta los gastos del propio demandado para su subsistencia, así como también teniendo en consideración de manera primordial el principio del interés superior del niño consagrado po...