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Mostrando las entradas de octubre, 2023

Se debe tener en cuenta. Criterios de razonabilidad y proporcionalidad

  Se debe tener en cuenta que conforme lo dispone el glosado último párrafo del artículo 481 del Código Civil, modificado por la Ley número 30550, tratándose de alimentos “No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”, siendo que en aplicación de la citada regla, tampoco es necesario investigar rigurosamente si efectivamente se ha producido el aumento de los ingresos del demandado, ello debido a la dificultad probatoria que ello implica, dado que en casos como el presente en que el demandado sólo presentó su declaración jurada de ingresos simple. Por ello, el Juzgador al momento de fijar el monto de la pensión alimenticia aumentada, deberá acudir a criterios de razonabilidad y proporcionalidad estando a los fines tuitivos del proceso, teniendo en cuenta los gastos del propio demandado para su subsistencia, así como también teniendo en consideración de manera primordial el principio del interés superior del niño consagrado po...

Vigencia de la pensión de alimentos y pago de intereses legales.

  Vigencia de la pensión de alimentos y pago de intereses legales. De la misma forma en mérito con lo previsto en los artículos 566 y 568 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al Código de los Niños y Adolescentes, la pensión alimenticia aumentada señalada en esta resolución se paga en forma adelantada y empieza a regir desde la fecha de la notificación de la demanda al obligado alimentario. Asimismo, con respecto a las pensiones alimenticias devengadas, generan el pago de intereses legales computados a partir del día siguiente de dicha notificación.

Deber Constitucional de Asistencia Familiar.

  Deber Constitucional de Asistencia Familiar. Es por ello que el propio Tribunal Constitucional señale que “No está de más recordar que la finalidad del otorgamiento de una pensión alimentaria se sustenta en el deber constitucional de asistencia familiar, debido a ello lo esencial para su otorgamiento no radica en la naturaleza de los ingresos de la persona obligada, sino en brindar adecuada alimentación (vestido, educación, salud, transporte, distracción, etc.) para quienes disfrutan de un derecho de alimentación por razones de vínculo familiar”.

Sobre el aumento de la pensión de alimentos.

          Sobre el aumento de la pensión de alimentos.            Respecto al reajuste de la pensión alimenticia y en este caso específico el aumento de la prestación alimentaria, el artículo 482 del Código Civil, señala que “La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario un nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones”             El proceso de aumento de pensión de alimentos es uno derivado del proceso de alimentos que tiene sustento adjetivo en la aplicación extensiva que establece el artículo 571 del Código Procesal Civil, resultando la condicionante principal que la ...

Alejandro Jodorowsky,👆🏻

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