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Mostrando las entradas de noviembre, 2023
Las medidas de protección.-
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En los procesos de violencia familiar, las medidas de protección que se dictan son atendiendo a las circunstancias particulares del caso, los resultados de la ficha de valoración del riesgo, la pre existencia de denuncias por hechos similares, la relación de la víctima con la persona denunciada, la diferencia de edades o relación de dependencia entre la víctima y la persona denunciada y, la situación económica y social de la víctima, entre otros aspectos que revelen vulnerabilidad, conforme lo regula el inciso 37.1 del Artículo 37° del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP que aprueba el reglamento de la Ley N° 30364
OBJETO DE LA LEY 30364.-
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El artículo 1° de la Ley N° 30364 señala La presente Ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos”.
La importancia de la actividad artesanal
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Definición de Artesanía (Art.5)
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- actividad económica y cultural, - destinada a la elaboración y producción de bienes, - ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales, e incluso medios mecánicos, - siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y esta continúe siendo el componente más importante del producto acabado, - pudiendo la naturaleza de los productos estar basada en sus características distintivas, intrínsecas al bien final ya sea en términos del valor histórico, cultural, utilitario o estético - que cumplen una función social reconocida, empleando materias primas originarias de las zonas de origen y que se identifiquen con un lugar de producción.
Ley 29073 Ámbito de Aplicación (Art. 3)
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LEY DEL ARTESANO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL .- Objeto de la Ley Nº 29073
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Tutela Jurisdiccional Efectiva
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La tutela jurisdiccional efectiva puede ser definida como el derecho procesal, de contenido complejo que reúne en sí, entre otros derechos, al derecho de acceder a los Tribunales de Justicia a obtener una sentencia fundada en derecho, a la efectividad de las resoluciones judiciales y el derecho al recurso. Esta institución procesal no puede materializarse sino a través de un debido proceso que asegure los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, dando a toda persona la oportunidad de recurrir a la Justicia para obtener la tutela jurisdiccional de los derechos individuales a través de un procedimiento legal donde se dé la oportunidad razonable suficiente de ser oído, de ejercitar el derecho de defensa, de producir pruebas y de obtener una sentencia que decida la causa dentro de un plazo preestablecido en la Ley Procesal.
La existencia de dos partes en una obligación alimentaria
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La obligación alimentaria supone la existencia de dos partes, una acreedora que ha de reunir, aunque sea hipotéticamente la condición de necesitado, y otra deudora que ha de tener los medios y bienes suficientes para atender la deuda, y que al tener siempre el menor de edad la condición de necesitado, por cuanto no cuenta con capacidad física y mental para procurarse los medios necesarios para su subsistencia, han de procurárselos los progenitores, por ser inherente a la patria potestad, que constituye una función inexcusable, el deber de alimentar a los hijos; y para la determinación cuantitativa de dicha obligación deberá tenerse en cuenta tanto el principio de proporcionalidad entre los obligados a prestarla, padre y madre, entre los que debe distribuirse la obligación en proporción a sus recursos económicos y posibilidades, así como entre las posibilidades del alimentante o de los alimentantes y las necesidades del alimentista o de los alimentistas.
Denominación de Carga familiar
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STC N° 04493-2008-PA/TC (Fundamento 14) “…, interesa resaltar previamente que la denominación “carga familiar” utilizada en la sentencia impugnada, resulta ser cuestionable, por cuanto implica una objetivización de los individuos a los cuales se destina el contenido de la obligación alimentaria. Las personas beneficiadas con dicha tutela y alimentos no son, ni pueden ser consideradas “cargas”. Es por ello que una denominación acorde con la Constitución de dicha institución es el “deber familiar”, el mismo que guarda y concibe una dimensión ética y jurídica.”
Los alimentos y el pleno desarrollo que implican
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Los alimentos también comprenden el sustento diario que los menores de edad requieren por encontrarse en pleno desarrollo, el cual debe ser balanceado para poder mantener una buena salud, lo que significa ingerir todos los alimentos necesarios para estar sanos y bien nutridos pero de forma equilibrada de acuerdo a sus edades, pues esto contribuye para lograr un rendimiento educativo favorable; además los alimentistas también requieren de vestido el mismo que es variable de acuerdo al desarrollo físico que experimentan y de acuerdo a los cambios climáticos que se presenten; igualmente necesitan de una vivienda que no solo consiste en el espacio físico donde viven, sino también importa cubrir las necesidades básicas de energía eléctrica, agua, teléfono, internet, mantenimiento, entre otros servicios; asimismo, el derecho a la salud pues por encontrarse ellos en pleno desarrollo requieren de sus controles periódicos aunado a las contingencias que en su salud se puedan presentar; sin...